La entidad no paga la valorización: plazos, suspensión del plazo por falta de pago y qué hacer

La entidad debe pagar tu valorización hasta el último día del mes en que la presentas (art. 210.3 del Reglamento). Si no paga dos valorizaciones consecutivas, puedes suspender el plazo de ejecución de la obra, siguiendo un procedimiento preciso (art. 202.3). Aquí tienes los plazos, los pasos y los errores que te hacen perder ese derecho.

7 min de lecturaPublicado el Actualizado el Por Rafael Montoya Álvarez, Fundador de AIT Capital
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Primero: el plazo de pago de una valorización

Las valorizaciones se hacen mensualmente y son pagos a cuenta (art. 210.1). El calendario es este (arts. 210.2 y 210.3):

Si hay observaciones, la entidad te da un plazo para subsanar. Luego revisa tu respuesta en dos días hábiles y sigue con el pago (art. 210.3). Si no subsanas a tiempo, igual debe pagar el monto no cuestionado (art. 210.4).

La entidad no paga la valorización: plazos, suspensión del plazo por falta de pago y qué hacer

Antes de reclamar, descarta que el retraso sea tuyo

Algunas demoras tienen origen en el contratista. Revisa estas causas:

CausaQué dice la norma
Fideicomiso de fiel cumplimiento no constituidoNo procede ningún pago o valorización antes de su constitución (art. 116.1).
Garantía no ampliada tras una modificaciónLa presentación del aumento de la garantía es requisito para el pago (art. 117.4).
Observaciones no subsanadasSolo se paga el monto no cuestionado (art. 210.4).
Última valorización sin planos post construcciónLa entidad suspende su pago (art. 210.10).

La suspensión del plazo por falta de pago (art. 202.3)

El Reglamento da al contratista una herramienta concreta. La falta de pago de dos valorizaciones consecutivas ocasiona la suspensión del plazo de ejecución. El procedimiento tiene tres pasos:

Suspensión del plazo por falta de pago

Dos impagas seguidasVerifica que dos valorizaciones consecutivas siguen sin pagarse
Requiere el pagoExige pagar al menos una, en un plazo no mayor de diez días
Anota en el cuadernoVencido el plazo, el residente anota la suspensión
Corre la suspensiónInicia al día siguiente de la anotación
Procedimiento del art. 202.3 del Reglamento de la Ley N° 32069 para obras de solo construcción y diseño y construcción.

Durante la suspensión, la entidad reconoce los costos directos y/o mayores gastos generales vinculados y acreditados (art. 202.3). Guarda la documentación de cada costo desde el primer día.

Ejemplo ilustrativo con fechas supuestas. Presentas la valorización de marzo entre el 1 y el 3 de abril; la entidad debía pagarla hasta el 30 de abril. Presentas la de abril entre el 1 y el 3 de mayo; debía pagarla hasta el 31 de mayo.

Si el 1 de junio ambas siguen impagas, tienes dos valorizaciones consecutivas sin pagar. Ese día puedes requerir el pago de al menos una. Si fijas diez días calendario, el plazo vence el 11 de junio. Si la entidad no paga, el residente anota la suspensión el 12 de junio y esta corre desde el 13.

Ojo con el orden

sin el requerimiento previo y sin la anotación del residente en el cuaderno de incidencias, la suspensión no se activa. El cuaderno forma parte de la Pladicop y lo registran el residente y el supervisor (art. 188).

Si el problema continúa: otras vías

  1. Ampliación de plazo. Procede por atrasos o paralizaciones no atribuibles al contratista, si afectan la ruta crítica (art. 198.1 a).
  2. Controversia ante la JPRD o arbitraje. Para discutir montos, costos o gastos generales no reconocidos.
  3. Resolución del contrato. Es la última opción. Requiere un requerimiento previo bajo apercibimiento (art. 122.1). Si la causa es atribuible a la entidad, esta reconoce el 50 % de la utilidad prevista sobre el saldo no ejecutado (art. 123.5).

Resolver un contrato de obra tiene costos altos para ambas partes. Evalúalo con asesoría legal antes de enviar cualquier carta.

Cómo proteger tu caja mientras tanto

La entidad no paga la valorización: plazos, suspensión del plazo por falta de pago y qué hacer

Cómo te ayuda AIT Capital

Con nuestro servicio de PMO (administración contractual y controller financiero) llevamos el calendario de valorizaciones, preparamos los requerimientos de pago y las anotaciones en el cuaderno, y documentamos los costos que te deben reconocer. Si la caja aprieta, conseguimos financiamiento con nuestros aliados.

Fuentes

  • Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 107, 116, 117, 122, 123, 188, 198, 202 y 210 (texto completo).
  • D.S. 001-2026-EF, que modifica los arts. 107, 122, 123 y 198 del Reglamento (texto).

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene la entidad para pagar una valorización?

Hasta el último día del mes en que la presentas (art. 210.3).

¿Puedo suspender la obra si me deben una sola valorización?

No con el art. 202.3. La suspensión por falta de pago exige dos valorizaciones consecutivas impagas.

¿Me reconocen gastos durante la suspensión por falta de pago?

Sí. La entidad reconoce los costos directos y/o mayores gastos generales vinculados y acreditados (art. 202.3).

¿Pueden retener todo el pago si hay observaciones?

No. Si no se subsanan, la entidad paga el monto de la valorización no cuestionado (art. 210.4).

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