Primero: el plazo de pago de una valorización
Las valorizaciones se hacen mensualmente y son pagos a cuenta (art. 210.1). El calendario es este (arts. 210.2 y 210.3):
- Días 1 a 3 del mes siguiente: presentas la valorización al supervisor y a la entidad, tras revisar metrados con el supervisor.
- Cinco días después: el supervisor entrega su informe a la entidad.
- Último día de ese mes: la entidad evalúa y paga.
Si hay observaciones, la entidad te da un plazo para subsanar. Luego revisa tu respuesta en dos días hábiles y sigue con el pago (art. 210.3). Si no subsanas a tiempo, igual debe pagar el monto no cuestionado (art. 210.4).

Antes de reclamar, descarta que el retraso sea tuyo
Algunas demoras tienen origen en el contratista. Revisa estas causas:
| Causa | Qué dice la norma |
|---|---|
| Fideicomiso de fiel cumplimiento no constituido | No procede ningún pago o valorización antes de su constitución (art. 116.1). |
| Garantía no ampliada tras una modificación | La presentación del aumento de la garantía es requisito para el pago (art. 117.4). |
| Observaciones no subsanadas | Solo se paga el monto no cuestionado (art. 210.4). |
| Última valorización sin planos post construcción | La entidad suspende su pago (art. 210.10). |
La suspensión del plazo por falta de pago (art. 202.3)
El Reglamento da al contratista una herramienta concreta. La falta de pago de dos valorizaciones consecutivas ocasiona la suspensión del plazo de ejecución. El procedimiento tiene tres pasos:
Suspensión del plazo por falta de pago
Durante la suspensión, la entidad reconoce los costos directos y/o mayores gastos generales vinculados y acreditados (art. 202.3). Guarda la documentación de cada costo desde el primer día.
Ejemplo ilustrativo con fechas supuestas. Presentas la valorización de marzo entre el 1 y el 3 de abril; la entidad debía pagarla hasta el 30 de abril. Presentas la de abril entre el 1 y el 3 de mayo; debía pagarla hasta el 31 de mayo.
Si el 1 de junio ambas siguen impagas, tienes dos valorizaciones consecutivas sin pagar. Ese día puedes requerir el pago de al menos una. Si fijas diez días calendario, el plazo vence el 11 de junio. Si la entidad no paga, el residente anota la suspensión el 12 de junio y esta corre desde el 13.
sin el requerimiento previo y sin la anotación del residente en el cuaderno de incidencias, la suspensión no se activa. El cuaderno forma parte de la Pladicop y lo registran el residente y el supervisor (art. 188).
- Durante la suspensión no se ejecutan actividades del alcance del contrato. Sí pueden tramitarse valorizaciones pendientes, adicionales u otras modificaciones (art. 107.4).
- Al reiniciarse el plazo, la entidad comunica las nuevas fechas del programa de ejecución y de los calendarios (art. 202.2).
- Revisa también tus garantías: si el plazo total se extiende, mantenerlas vigentes tiene un costo.
Si el problema continúa: otras vías
- Ampliación de plazo. Procede por atrasos o paralizaciones no atribuibles al contratista, si afectan la ruta crítica (art. 198.1 a).
- Controversia ante la JPRD o arbitraje. Para discutir montos, costos o gastos generales no reconocidos.
- Resolución del contrato. Es la última opción. Requiere un requerimiento previo bajo apercibimiento (art. 122.1). Si la causa es atribuible a la entidad, esta reconoce el 50 % de la utilidad prevista sobre el saldo no ejecutado (art. 123.5).
Resolver un contrato de obra tiene costos altos para ambas partes. Evalúalo con asesoría legal antes de enviar cualquier carta.
Cómo proteger tu caja mientras tanto
- Proyecta tu flujo con el peor escenario de cobro, no con el ideal.
- Documenta cada contacto con la entidad a través de la Pladicop.
- Prioriza pagos críticos: planilla, materiales de la ruta crítica, renovación de garantías.
- Busca financiamiento puente antes de llegar al límite.

Cómo te ayuda AIT Capital
Con nuestro servicio de PMO (administración contractual y controller financiero) llevamos el calendario de valorizaciones, preparamos los requerimientos de pago y las anotaciones en el cuaderno, y documentamos los costos que te deben reconocer. Si la caja aprieta, conseguimos financiamiento con nuestros aliados.
Fuentes
- Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 107, 116, 117, 122, 123, 188, 198, 202 y 210 (texto completo).
- D.S. 001-2026-EF, que modifica los arts. 107, 122, 123 y 198 del Reglamento (texto).
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.